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Supuestos prácticos Policia.Ley Protección ciudadana


SUPUESTO Nº1: Se encuentra Uds. de servicio cuando observa como en un bar entra dos menores de edad (que posteriormente resultan tener 15 y 16 años) y el camarero les sirve dos copas de una botella de ginebra. Al terminar con las actuaciones pertinentes observa como un turismo circula careciendo de los sistemas de alumbrado delantero por lo que procede a denunciar al conductor el cual le dice que carece del seguro obligatorio.

SUPUESTO Nº2: Encontrándose Uds. Observa que un individuo se guarda en el interior de su abrigo un objeto que tiene la forma de un cuchillo al proceder a cachear al sujeto resulta que porta un cuchillo de 12 cm. de hoja. Al intentar identificarlo resulta que no porta su documentación personal.

SUPUESTO Nº3:Forma parte de una patrulla y a las 05:00 observa a dos sujeto en un banco fumando lo que por el olor parece ser Hachís por lo que proceden contra los mismos. Encontrándose en su poder dos gramos de esta sustancia a cada uno.

Durante todo ese tiempo los agentes han observado un bar que se encontraba abierto en las inmediaciones.

1) Se requiere actuación policial que llevaría a cabo en cada uno de los casos.
2) Redacte el informe que elevaría al superior del supuesto que desee.


RESPUESTAS:


SUPUESTO 1: La actuación policial a llevar a cabo, vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases Del Régimen Local acorde con las funciones que el artículo 53 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policías Locales. Siendo de aplicación los Principios Básicos de Actuación recogidos en al artículo 5º de la citada ley y muy especialmente los principios de oportunidad, proporcionalidad en los medios a nuestro alcance y congruencia. A tal efecto se procederá de la siguiente forma:

Proceder a la entrada en el Bar y comprobar la edad de los menores por medio de sus documentaciones personales conforme el artículo 20 de la L. 1/92.

Proceder a retirarle las consumiciones, de las que se tomarán tres muestras que se depositarán en unos embaces apropiados, de los cuales uno se remitirá a los Dirección Territorial de Sanidad y Consumo para su análisis, otra se entregará al dueño o encargado del local y la tercera quedará en poder de los agentes.

Proceder a identificar al encargado o propietario del establecimiento al cual se identificará por medio de su documentación personal conforme el artículo 20 de la ley 1/92 al que además se le solicitará además la documentación relativa al establecimiento y la actividad.

Proceder a informar al dueño o encargado de que en virtud de la legislación vigente, queda prohibida la venta de alcohol y labores de tabaco a menores de dieciocho años (lo cual se contempla en los artículos 26 de la L.O. 1/92, art. 20 de la Ley 13/99 de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos en Andalucía y el art. 26 de la Ley 4/97 de Asistencia y Prevención en Materia de Drogas), por lo que va a ser denunciado en concordancia con el artículo 37 de la Ley 4/97 ya citada, ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Proceder a informar a Base de las actuaciones realizadas comunicándoles las filiaciones de los menores para que, o bien los agentes actuantes u otra unidad de servicio, se ponga en contacto con los padres o tutores con el objeto de poner en su conocimiento que sus hijos han estado consumiendo alcohol y puedan paliar una posible adicción a esta sustancia.

Proceder al observar al turismo que circula careciendo de alumbrado delantero a dar el alto a su conductor , al cual se identificará conforme al artículo 20 de la L.O. 1/92 por medio de su documentación personal y al que igualmente se le solicitará que exhiba la documentación relativa al vehículo y su permiso de conducir conforme el artículo 59.3 de la Ley de Seguridad Vial así como su póliza de seguro obligatorio conforme la Ley 30/95 de Responsabilidad Civil del Seguro Obligatorio.

Proceder a formular boletín de denuncia por carecer del dispositivo de alumbrado delantero conforme el artículo 61 de la L.S.V. la cual será remitida a la J.P.T. para ser sancionada por el delegado del gobierno.

Proceder a inmovilizar el vehículo y a su precinto, conforme el artículo 292 del Código de Circulación y el artículo 70 de la L.S.V., procediendo al traslado del vehículo a los depósitos municipales si no se garantizara su no utilización por el conductor u otra persona mientras se carezca de la póliza de seguro.

Proceder a informar al conductor que se van a instruir diligencias judiciales contra él por carecer del seguro, por una falta recogida en el artículo 636 del Código Penal.
Proceder una vez confeccionado el atestado a su entrega en los Juzgados de Instrucción de Guardia a la disposición del Ilmo. Sr. Juez de estos juzgados.


SUPUESTO Nº2: La actuación policial a llevar a cabo, vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases Del Régimen Local acorde con las funciones que el artículo 53 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policías Locales. Siendo de aplicación los Principios Básicos de Actuación recogidos en al artículo 5º de la citada ley y muy especialmente los principios de oportunidad, proporcionalidad en los medios a nuestro alcance y congruencia. A tal efecto se procederá de la siguiente forma:

Proceder ante las sospechas mas que fundadas de que el individuo pueda ir armado a pedir apoyo a base pues desconocemos las intenciones y la peligrosidad del individuo.

Proceder adoptando las medidas necesarias de seguridad a cachear al sujeto conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana y a la intervención del arma encontrada conforme el artículo 36 de la citada ley .

Proceder al traslado del individuo al Gabinete de identificación del Cuerpo Nacional de Policía para su identificación conforme el artículo 20 de la Ley 1/92, pues el texto del ejercicio nos indica que no porta su documentación personal. Cabe destacar que se trasladará a los exclusivos efectos de identificación para denunciar la infracción y por el tiempo estrictamente necesario.

Proceder una vez identificado, a pedir requisitoria del sujeto por si estuviese requerido por algún juzgado, actuando en caso positivo, conforme el sentido de la misma, además de con las actuaciones que nos ocupan.

Proceder a formular boletín de denuncia por vulnerar lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93) que prohibe la tenencia de estas armas conforme el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/92 como infracción grave que será sancionada por el Delegado del Gobierno. Terminada la denuncia y dando copia al denunciado se dejará marchar a este.

Proceder a la entrega del cuchillo en la Intervención de Armas de la Guardia Civil por medio del Acta de Intervención correspondiente.

Terminada las actuaciones anteriores se informará a Base de las actuaciones realizadas y se continuará con el servicio y una vez finalizado el mismo se confeccionará informe para el superior.

SUPUESTO Nº3: La actuación policial a llevar a cabo, vendrá determinada por las competencias asumidas por los municipios a tenor del artículo 25 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases Del Régimen Local acorde con las funciones que el artículo 53 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los Cuerpos de Policías Locales. Siendo de aplicación los Principios Básicos de Actuación recogidos en al artículo 5º de la citada ley y muy especialmente los principios de oportunidad, proporcionalidad en los medios a nuestro alcance y congruencia. A tal efecto se procederá de la siguiente forma:

Proceder a pedir apoyo a Base pues desconocemos, las intenciones y peligrosidad de los sujeto.

Proceder, al cacheo de los individuos conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/92 Sobre Protección Ciudadana en busca de drogas y en pro de la seguridad de los agentes.

Proceder, a la identificación de los sujetos por medio de sus documentaciones personales conforme el artículo 20 de la L.O. 1/92.

Proceder una vez identificado, a pedir requisitoria del sujeto por si estuviese requerido por algún juzgado, actuando en caso positivo, conforme el sentido de la misma, además de con las actuaciones que nos ocupan.

Proceder a la incautación de los 4 gramos de hachís en total y de los cigarrillos que estaban fumando conforme el artículo 36 de la L.O. 1/92, todo lo cual será entregado mas tarde por medio de oficio tríptico en el Instituto Nacional de Toxicología y Farmacia en la Carretera de San Jerónimo donde se analizará, valorará y quedará depositada.

Proceder a denunciar a los sujetos por una infracción grave al artículo 25 de la L.O. 1/92, por medio de boletín de denuncia que será remitido al Alcalde del municipio para su sanción si así esta autorizado por la Junta Local de Seguridad y en caso contrario por el Delegado del Gobierno.

Proceder pues durante todo ese tiempo se encontraba un bar abierto en las inmediaciones siendo las cinco de la mañana en la entrada en el mismo y a la localización del dueño o encargado, al que se identificará conforme su documentación personal.

Proceder a solicitarle la documentación del local y de la actividad y especialmente el permiso para exceder de su horario comercial.

Proceder, pues del sentido del supuesto es de entender que no posee este permiso, a formular denuncia por vulnerar su horario comercial en virtud de lo establecido en el artículo 26.E de la L.O. 1/92 y la Orden de 14 de Mayo de 1.987 de la Consejería de Gobernación por lo que se formulará denuncia que será remitida al Alcalde para su sanción.

Proceder a informar al dueño o encargado que debe de cerrar el local inmediatamente, lo cual será observado por los agentes que volverán al local a comprobar el cierre transcurrida media hora, terminando las actuaciones, si se a llevado a efecto el mismo.

Proceder terminadas las actuaciones anteriores a comunicar a Base el resultado de las mismas y a continuar con el servicio, terminado el mismos se realizará informe para el superior.